La legislación actual establece que los Grados en Ingeniería Civil pueden dar acceso a la profesión regulada de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en, al menos, una de sus tres especialidades: Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos o Construcciones Civiles.
Para ello, deben cumplir los requisitos recogidos en la Orden CIN 307/2009, que establece el número de créditos que debe destinarse a cada tipo de asignatura o competencia específica para poder ser considerado un Grado habilitante para la profesión de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Concretamente:
60 créditos para asignaturas de Formación Básica (matemáticas, física, dibujo, etc.).
60 créditos para asignaturas de la denominada "rama común" de Ingeniería Civil (estructuras, materiales, hidráulica, etc.).
60 créditos para asignaturas de la especialidad, llamada "tecnología específica": Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos o Construcciones Civiles.
12 créditos para el Trabajo Fin de Grado.
Teniendo en cuenta que los Grados (BSc) en España se componen, generalmente, de 240 créditos repartidos en 4 cursos académicos, existen un total de 60 créditos de libre configuración, el equivalente a un curso completo, en el que las Universidades tienen completa libertad para ofertar las asignaturas que quieran.
Esto genera dos consecuencias, a nuestro criterio, bastante problemáticas:
En primer lugar, en sintonía con nuestra crítica al sistema de Grado+Máster de 6 años, se pretende defender que es necesario una formación extra de dos cursos académicos más para poder adquirir todas las competencias de la Ingeniería Civil, además de la adquirida en el Grado; pero sin embargo hay un curso completo que "se pierde" en el Grado, ya que al no estar sujeto a normativa se explicita que los requsitos académicos mínimos (no estamos considerando aquí la formación optativa o ampliada ni la calidad de la misma, solo las consideraciones legales del Grado) del Grado en Ingeniería Civil se pueden condensar perfectamente en 3 cursos académicos.
Y en segundo lugar está la cuestión que da pie a nuestro análisis de los Planes de Estudio de los diferentes Grados en Ingeniería Civil de España, y es que al existir un 25% de la formación no sujeta a normativa, se genera una grandísima variabilidad del programa formativo de unas Universidades a otras, haciendo que el contenido cursado (y adquirido) por los estudiantes sea muy diferente en función de su lugar de estudios. Esto no tendría por qué resultar en algo negativo si no fuera, precisamente, porque se trata de una formación de Grado que, se supone, viene seguida de un Máster generalista.
De forma análoga al Grado, el Máster da acceso a la profesión regulada de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, que no cuenta con especialidades.
En este caso, se recogen los requisitos en la Orden CIN 309/2009, que establece el número de créditos que debe destinarse a cada tipo de asignatura o competencia específica para poder ser considerado un Máster habilitante para la profesión de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. En este caso:
18 créditos para asignaturas de Ampliación de Formación Científica (modelos numéricos, termodinámica, mecánica, etc.).
42 créditos para asignaturas de "tecnología específica": en este caso no encuadradas en especialidades, la ley simplemente establece el listado de competencias que se deben adquirir.
Se establece que debe constar de Trabajo Fin de Máster, pero no indica de cuántos créditos.
Sin contar el TFM, los créditos obligatorios suman 60, que es la cantidad usual de un curso académico. Aunque no existe ninguna ley que establezca la duración del Máster en ICCP, en España hay un consenso general entre Universidades que lo estableció en 2 años (120 créditos), salvo contadas excepciones, dejando de nuevo la libertad para ofertar prácticamente un año completo.
De nuevo, se extraen dos consecuencias negativas de este sistema:
Al igual que ocurre con el Grado, se ha establecido que es necesaria una formación de 2 años para adquirir todas las competencias de la ingeniería civil, pero ya hemos visto que esta duración se ha establecido de forma arbitraria y que, legalmente, no serían necesarios más de 72/78 créditos.
El Máster se vende como generalista, es decir, como una formación que complemente y abarca todos los contenidos no cursados en el Grado. ¿Quiere decir esto que en los créditos de libre configuración se condensan los contenidos de las dos especialidades no escogidas en el Grado? Y por otro lado, si es una titulación generalista, ¿por qué se ofrecen itinerarios especializantes (que no necesariamente coinciden con las 3 especialidades) y en algunos casos optativas de libre elección, si se trata, en teoría, de una formación básica/común?
Como curiosidad, en el Máster sí es posible reconocer una estructura común entre diferentes Universidades, precisamente por el carácter generalista de su Orden CIN.
Hemos mencionado ya el espacio reservado para TFG y TFM en los Planes de Estudio, pero asunto aparte es la reflexión sobre el funcionamiento de estos:
En primer lugar, al contar actualmente con dos titulaciones diferentes, los estudiantes deben realizar no uno sino dos proyectos finales para poder graduarse.
Sobre estos proyectos, no existe un standard entre Universidades sobre lo que debe abarcar, siendo lo más común que, al menos uno de los dos (TFG o TFM), deba ser un Proyecto Constructivo completo (trabajo fin de titulación de tamaño y carga de trabajo sensiblemente superior a los de otras disciplinas).
Esta indefinición puede llevar a surrealistas situaciones:
que un estudiante que solo haga el Grado no adquiera los conocimientos para realizar un Proyecto Constructivo, si en su Universidad no es obligatorio;
que un estudiante deba realizar dos, si por ejemplo realiza el Grado y el Máster en diferentes Universidades con distintas normativas;
o que una persona que ya ha realizado un Proyecto Constructivo en su TFG, al finalizar el Máster realice un trabajo de investigación no constructivo de carga de trabajo objetivamente menor, contraviniendo toda lógica del sistema universitario y del Máster generalista.
Además, entre diferentes Universidades ocurre que no hay consenso sobre lo que debe abarcar dicho Proyecto Constructivo, variando los capítulos que contiene en función de donde se curse la carrera.
Otra cuestión son los seminarios que usualmente se imparten como formación previa para la realización de los TFG y TFM, que suelen versar sobre cuestiones técnicas útiles para el desarrollo de los Proyectos Constructivos, sobre diferentes aspectos de la vida laboral o sobre conceptos básicos del sector en España.
Estos seminarios resultan muy útiles pero, al no contar tampoco con una planificación común ni un objetivo claro, pierden todo su sentido y utilidad.
Entonces, ¿queremos decir con esto que no queremos más formación que la mínima por ley?
Para nada, somos conscientes de que la ingeniería civil es una disciplina tan amplia que ni si quiera en los planes actuales alcanza a abarcarse todo lo que se debería; pero lo que defendemos es una estructura clara en la que se establezcan unos conocimientos obligatorios concretos y se encaje una formación optativa de calidad.
Así mismo, desde Gajión valoramos la importancia de realizar un Proyecto Constructivo como punto final a la formación, y defendemos que debe ir precedido de unos seminarios útiles para la realización del mismo y que preparen a los estudiantes para su salida al mundo profesional.